...el detalle, el suspiro...

miércoles, 10 de diciembre de 2008

martes, 18 de marzo de 2008

Las -magnificas- praxis de la República Constitucional

1.- Separación de poderes: los ciudadanos eligen al poder Legislativo y al poder Ejecutivo directamente y por separado.
1.1.- Poder Legislativo: España se divide en cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta circunscripciones electorales de cien mil o ciento veinticinco mil habitantes cada una. Mediante el sistema electoral mayoritario -a doble vuelta si fuese necesario-, sólo un representante por circunscripción sale elegido para la Asamblea Nacional -única cámara existente-.
1.2.- Poder Ejecutivo: una sola circunscripción, la Nación en su totalidad, para elegir al presidente de la República.
1.3.- Poder Judicial: desaparición del Tribunal Constitucional. La única y más alta instancia del Judicial es el Tribunal Supremo, que es elegido mediante sufragio restringido a los miembros de la judicatura.
1.4.- La independencia de los poderes queda, a grandes rasgos, asegurada por las siguientes reglas de juego:
El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo que tendrá que dimitir.El Legislativo puede interponer una moción de censura al Ejecutivo, para lo que tendrá que disolverse.
Potestad de cualquier juez para declarar inconstitucional una ley. El recurso será automática y directamente elevado al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse -no hay un órgano intermedio entre el juzgado y el Supremo-.
2.- Representación y participación de los ciudadanos: se asegura el derecho de los ciudadanos a elegir y deponer a sus representantes y gobernantes de la siguiente manera:
2.1.- Poder Legislativo: debe ser representativo de la sociedad, y las mónadas republicanas, circunscripciones electorales con el mismo número de representantes, así lo aseguran. ¿Cómo sería el proceso de elección? Mediante sistema electoral mayoritario, el representante ganador es investido en presencia de los aspirantes perdedores, alcaldes y demás fuerzas políticas de la mónada, en acto solemne. A partir de ahora, él representará a la mónada en la Asamblea y a aquélla regresará cada cierto tiempo para rendir cuentas de sus actuaciones. Los electores, con mandato imperativo, pueden revocar el nombramiento de su representante si éste no cumple las promesas de la campaña electoral o si es declarado culpable de algún hecho delictivo. Es la mónada la que paga el sueldo del diputado.
2.2.- Poder Ejecutivo: es el representante del Estado, elegido en circunscripción única. El Ejecutivo recaerá en dos figuras: el presidente de la República, con sus ministros, y una figura mediadora entre el Estado y la sociedad civil: el presidente de la Asamblea Nacional, a cuyo nombramiento podrá acceder cualquiera de los diputados del Legislativo que se postule y que será elegido entre ellos mismos mediante votación. Como vemos, la presidencia de la Asamblea se define como una institución mixta mediadora entre los que aprueban las leyes y quien la ejecuta. Así pues el presidente de la Asamblea tendrá la potestad de sancionar las leyes emanadas del Legislativo, no en nombre del Jefe de Estado -el presidente de la República- sino en el de la República misma. La intermediación se hará efectiva en el momento en que el devenir político se crispe por la confrontación ideológica. Así, por ejemplo, el presidente de la Asamblea puede vetar una ley; consecuentemente, el Legislativo elevará el conflicto al presidente de la República. Éste puede hacer dos cosas: o sancionar finalmente la norma aprobada o, siguiendo la iniciativa del presidente de la Asamblea, vetarla, para lo que tendrá que dimitir y disolver la Asamblea para que los ciudadanos diriman el conflicto creado. La idea que establece esta institución mediadora es que, así como el Estado no debe interferir en la propuesta y en la aprobación de las normas que han de regir a la Nación, la sociedad y sus representantes no deben intervenir en la eficacia de las leyes y su sanción, pues esta potestad únicamente pertenece al Estado.
3.- Los partidos políticos dejan de ser órganos estatales. Pasarán a financiarse con las cuotas de sus afiliados; las donaciones habrán de llevarse a cabo con luz y taquígrafos. El Estado sólo financiará -equitativamente- la campaña electoral.
4.- Municipios: el mismo sistema para los municipios. Separación del poder Legislativo -concejales- y el poder Ejecutivo -alcaldes-. Ambos accederán mediante elecciones distintas y con sistema electoral mayoritario.
5.- Distribución territorial: las competencias básicas de gobierno -fiscalidad, educación, sanidad, fuerzas del orden y justicia- pasan a depender del Estado central. Las actuales Comunidades Autónomas sobreviven como demarcaciones judiciales y/o administrativas. Las tres comunidades lingüísticas conservarán sus Parlamentos, pero no el Ejecutivo. Es una solución intermedia -al estilo del parlamento escocés o galés- entre el centralismo absoluto -que no ha dado buenos resultados- y el dislate autonómico actual -que los ha dado peores-. Los nacionalismos no serán erradicados, obviamente, pero tendrán la justa fuerza que los ciudadanos quieran darles. La mayoría de las competencias que actualmente tienen las Comunidades Autónomas -excluyendo las cinco mentadas más arriba- pasarán a los ayuntamientos.

miércoles, 27 de febrero de 2008

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES

I. Porque los seres humanos no nacen iguales en capacidad física y mental, ni en condición social, la Sociedad y el Estado deben garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades.
II. Porque existe un imperativo moral en todas las conciencias, es condenable el oportunismo personal, social y político.
III. Porque los individuos no pueden desarrollar sus vocaciones ni sus acciones fuera del contexto social, la lealtad es fundamento de todas las virtudes personales y sociales.
IV. Porque los españoles padecen temores derivados de su tradicional educación en el Estado autoritario, sólo la valentía personal puede crear la fortaleza de la sociedad civil frente al Estado. V. Porque durante siglos se ha sacrificado y despreciado la inteligencia y el espíritu creador, apartándolos de los centros de enseñanza, del Estado y de los Partidos, esas facultades individuales han de organizarse para tener presencia activa en la sociedad civil.
VI. Porque la decencia constituye el decoro de la civilización, la sociedad civil debe civilizar a los Partidos y Sindicatos, sacándolos del Estado.
VII. Porque entre el Estado de Partidos y la sociedad civil no existe una sociedad política intermedia, la parte más civilizada de aquella debe orientar la formación de ésta, sin el concurso del Estado.
VIII. Porque la política afecta al universo de gobernados, si el lenguaje de políticos y medios comunicativos no es directo, correcto y expresivo del sentido común, disimula una falsedad o esconde un fraude.
IX. Porque no son legítimas las razones ocultas del poder político, siempre será ilegitima la razón de Estado.
X. Porque a la razón de gobierno sólo la legitima la libertad política de los que eligen el poder ejecutivo del Estado, son ilegítimos, aunque sean legales, todos los gobiernos que no son elegidos directamente por los gobernados y no pueden ser revocados por éstos.
XI. Porque la razón de la ley está en la prudencia de legisladores independientes, elegidos por los que han de obedecerlas, no son respetables, aunque se acaten, las leyes emanadas de Parlamentos dependientes del Gobierno.
XII. Porque la razón de la justicia legal está en el saber experto de una judicatura independiente del gobierno y del parlamento, no pueden ser justas ni dignas las resoluciones de una organización judicial dependiente de ambos poderes.
XIII. Porque la razón del elegido está en el mandato unipersonal, imperativo y revocable del elector, es fraudulento el sistema proporcional de listas, que sólo representa a los jefes de partido.
XIV. Porque los medios de comunicación forman la opinión publica, no puede ser imparcial ni veraz la información controlada por un oligopolio de poderes económicos.
XV. Porque la corrupción es inherente a la no separación de los poderes estatales, sólo la puede evitar, con su separación, el recelo y la desconfianza entre sus respectivas ambiciones.
XVI. Porque las Autonomías fomentan los nacionalismos discriminadores o independentistas, deben ser compensadas integrándolas en la forma presidencial de Gobierno.
XVII. Porque las Autonomías fomentan gastos públicos improductivos, sus competencias susceptibles de ser municipalizadas deben de ser transferidas a los Ayuntamientos.
XVIII. Porque la Monarquía de Partidos carece de autoridad para garantizar la unidad de la conciencia española, y ha sido foco de golpes de Estado y corrupciones, debe ser sustituida por una República Constitucional, que separe los poderes del Estado, represente a la sociedad civil y asiente el natural patriotismo en la forma presidencial de Gobierno.
XIX. Porque la única razón de la obediencia política reside en el libre consentimiento de los gobernados, éstos conservan su derecho a la desobediencia civil y resistencia pasiva, sin acudir a la violencia, frente a todo gobierno que abuse del poder o se corrompa.
XX. Porque el pasado no puede ser revivido, sin imponerlo la fuerza del Estado, no es posible la restauración pacífica de la II República, cuya forma de gobierno parlamentario tampoco era democrática.
XXI. Porque el sistema de poder de las naciones europeas, ideado para la guerra fría, no es democrático, los españoles están obligados a innovar su cultura política para llegar a la democracia como regla formal del juego político.

Por lealtad a la sociedad civil, los Partidos Políticos, Sindicatos y Organizaciones No Gubernamentales no pueden ser financiados por el Estado; y por lealtad a la conciencia personal de los integrantes de este Movimiento de Ciudadanos, el MCRC no se transformará en partido político, y se disolverá tan pronto como su acción se agote con el referéndum que ratifique la Constitución democrática de la III República Española.